viernes, 21 de febrero de 2014

Admitida a trámite la denuncia por tortura y prevaricación de un preso contra avrios altos cargos de Instituciones Penitenciarias:

"La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) asiste jurídicamente a  este interno, que actualmente se encuentra en la prisión de Sevilla II, y que llegó a sufrir la amputación de un dedo y parte del dorso de una mano e innumerables cólicos nefríticos  por una litiasis renal de más de un centímetro de diámetro.
Un Juzgado de Instrucción de Madrid considera que los hechos que resultan de las actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal por lo que ha incoado Diligencias Previas ordenando la práctica de varias diligencias de prueba solicitadas en la denuncia.
El juez ha solicitado oír al preso en declaración y ordena a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que remita copia de los expedientes de traslado desde el año 1998.
Honorio G.A., desde que ingresó en prisión en 1996,  ha soportado una litiasis renal derecha de años de evolución, llegando a alcanzar más de un centímetro de diámetro, que le ha provocado frecuentes cólicos nefríticos complicados con dolor intensísimo. Además de la litiasis, ha padecido la enfermedad de Dupuytren, esta dolencia le ha provocado también dolores en los dedos de la mano, la inmovilización de los mismos y su retracción.
Sin embargo, cada vez que  los especialistas de los diferentes hospitales públicos, tanto urólogos como cirujanos plásticos, han realizado los diagnósticos, pruebas médicas pertinentes, preoperatorios o señalado fecha de intervención —con conocimiento de los responsables de la Institución Penitenciaria, Director de cada centro penitenciario y médicos de prisiones que le trataban— se ha resuelto trasladarle de prisión, con la consecuente pérdida de validez de innumerables pruebas médicas y, hasta en 5 ocasiones, la pérdida de operaciones programadas. Todo ello le ha acarreado empezar de nuevo con la asistencia de los especialistas en diferentes hospitales, incluso de diferentes comunidades autónomas en algunos casos,  con realización de nuevas pruebas médicas, nuevas valoraciones y nuevas previsiones de intervención  que terminaban siendo fallidas por la decisión de un nuevo traslado.
Esto no sólo ha provocado imposibilitar durante años la sanación de sus dolencias sino que además ha provocado de manera directa el agravamiento de las enfermedades y lesiones irreparables, llegando a la amputación de un dedo y parte del dorso de una mano,  y el padecimiento de dolores y sufrimientos constantes con cólicos nefríticos habituales. Honorio es artesano por lo que la amputación de parte de su mano le supone un dolor añadido.
Ha pasado por 7 prisiones diferentes (Carabanchel, Herrera de la Mancha, Aranjuez, Soto del Real, Navalcarnero, Valdemoro y Sevilla II) y le han traslado hasta en 8 ocasiones desde el año 1996. Es de destacar que mientras no tuvo la posibilidad cercana de ser intervenido quirúrgicamente no fue trasladado, como en la Prisión de Aranjuez, en la que estuvo durante estos 8 años. Sin embargo, cada vez que ha tenido próxima la posibilidad de intervención quirúrgica ha sido trasladado.
Cuando llega a la prisión de Sevilla II hace tres años, la APDHA le ofrece apoyo jurídico y, tras diversas quejas en el Juzgado y el Defensor del Pueblo Andaluz, consigue advertir de un posible traslado y poder llevar a cabo las operaciones pendientes. La litotricia pudo finalizarse en agosto de 2013. Respecto de la enfermad de Dupuytren, por el tiempo trascurrido la enfermedad estaba demasiado avanzada y no pudo más que realizarse una amputación del dedo meñique y parte del dorso de la mano izquierda en diciembre pasado.
Todo ello a pesar de que la Circular de Instituciones Penitenciarias 2/98  dispone la suspensión de los traslados cuando existan tratamientos o pruebas médicas pendientes,  y de que  la ley general penitenciaria en su art. 3.4 LOG estable la obligación de la administración penitenciaria  de velar por la  vida, integridad y salud de las personas presas.  Así como a dispensar a todos sin excepción una atención equivalente a la dispensada al conjunto de la población libre  (art. 208.1 RP)"

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